Las dificultades analizadas respecto a los otros supuestos de responsabilidad, no parecen darse en este caso, sin embargo, si se analiza la posible aplicabilidad del artículo 241 bis LSC a la responsabilidad de los liquidadores. Desde un punto de vista sistemático, la regulación se encuentra en el Capítulo II (“La liquidación”) del Título X (“Disolución y liquidación”) y contiene dos preceptos que resultan de interés.
Por un lado, el artículo 375.2 LSC, integrado en la Sección 2ª (“Los liquidadores”), contiene una remisión general al régimen legal de los administradores: “serán de aplicación a los liquidadores las normas establecidas para los administradores que no se opongan a lo dispuesto en este capítulo”.


