El pasado 20 de Junio, el Gobierno aprobó varios anteproyectos de la Ley para configurar la nueva reforma fiscal. Entre las novedades introducidas cabe destacar el tratamiento que se le dará al importe obtenido por la venta de derechos procedentes de valores que coticen, que si bien, hasta la fecha, el importe obtenido por la venta de esos derechos minoraba el coste de la cartera, a partir del 1 de enero de 2015 tributará como ganancia patrimonial.

 

Por disposición legal, las distintas normas autonómicas relativas al ISD pueden mejorar su tributación en comparación con la que procedería por la aplicación de la normativa estatal, pero para su aplicación se exige que los contribuyentes por este impuesto sean residentes fiscales en España. Los no residentes en nuestro país deben aplicar la normativa estatal del ISD que, como ya se ha apuntado, puede suponer una mayor tributación efectiva.

GANANCIAS DE CAPITAL IRPF

 

A partir del 1 de enero de 2015, los propietarios que transfieran sus pisos verán incrementado notablemente el gravamen a desembolsar por la plusvalía.

SOCIMIS.

La Ley 16/2012 cambió algunos aspectos en la regulación de estas sociedades con objetivo de lograr una mayor utilización. Las modificaciones no son sólo en el ámbito fiscal, sino también en el régimen general de funcionamiento de la SOCIMI:

 

Hacienda obligará a todos los españoles que tengan sicav, fondos y otras sociedades de inversión en el extranjero a tributar en su IRPF al marginal máximo. Así lo establece el Anteproyecto de reforma fiscal que inició el lunes el trámite de audiencia pública, que exige que estos contribuyentes imputen estas rentas al exigente régimen de transparencia fiscal internacional, es decir, que transparenten estas rentas.

Esta medida se suma a una batería de iniciativas que está lanzando el Fisco en los último tiempos para endurecer el marco fiscal del capital español en el extranjero y así atraer a estos contribuyentes a España.